La Agencia Tributaria ha publicado en su web una nota informativa referente a la aplicación del RDL 4/2012 art.3.1.b en los siguientes términos:
La LIVA art.80 establece la posibilidad de reducir la base imponible de aquellas operaciones que hayan resultado total o parcialmente incobrables por haber transcurrido el plazo previsto en su apartado Cuatro y siempre que se cumplan las restantes condiciones exigidas en dicho artículo.
www.aeat.es